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Subsidio por servicios especiales

¿Tiene problemas con las actividades diarias? Subsidio por servicios especiales

Muchas personas con discapacidades físicas, incluidos los pacientes de Parkinson, en su mayoría aquellos que padecen una enfermedad avanzada, requieren la ayuda de otros para realizar las actividades diarias, así como la supervisión durante la mayor parte de las horas del día. Es posible que esas personas, aseguradas por el Instituto Nacional de Seguros, tengan derecho a un subsidio por servicios especiales, ya sea que reciban Subsidio por discapacidad general y si o no. En efecto, el subsidio por servicios especiales es una prestación económica que abona el Instituto Nacional de Seguros a quienes tienen derecho a él, en función del nivel de funcionamiento y del grado de dependencia del asegurado respecto de los demás. y más bien, aquellos que incluso están obligados a contratar ayuda de enfermería, este subsidio se vuelve sumamente significativo y los ayuda a vivir con dignidad.

Como parte de este artículo, revisaré las condiciones de elegibilidad para la pensión y su tasa, cómo presentar el reclamo, incluyendo la conducta ante el Comité Nacional de Seguros, y también me referiré a la situación en la cual el reclamo fue rechazado y la posibles acciones posteriores.

¿Quién tiene derecho a un subsidio por servicios especiales?

Hay 4 condiciones de umbral para la elegibilidad para un subsidio de servicios especiales:

  • la primera condicion, es la edad del asegurado. Tienen derecho a pensión los asegurados desde los 18 años hasta 6 meses después de la edad de jubilación, 62 para las mujeres y 67 para los hombres.
  • la segunda condicion, es estar en la Tierra de Israel. En la mayoría de los casos, aquellos que no se encuentran en Israel al momento de presentar el reclamo no tendrán derecho a una asignación. A su vez, en determinadas circunstancias, un asegurado que presentó un siniestro y salió del país después de haber recibido al menos dos pagos, tendrá derecho a una prestación por unos meses. Además, existen circunstancias excepcionales, en las que un asegurado puede recibir el subsidio en el extranjero por un período de hasta 24 meses siempre que haya ido al extranjero por trabajo o tratamiento médico, e incluso sin limitación siempre que el asegurado esté en una misión en el extranjero. en nombre del estado.
  • La tercera condición, es la percepción de un subsidio de invalidez general cuando se ha determinado que el asegurado tiene una invalidez médica de al menos el 60%, o el asegurado no recibe un subsidio de invalidez general, pero los comités médicos han determinado que sufre una invalidez de por lo menos el 75% y que no reciba subsidio especial por accidente de trabajo y no gane más del 5% del salario promedio de la economía por mes.
  • La cuarta condición, es que el asegurado no se encuentra en una u otra institución médica.

De hecho, hasta esta etapa, estas son solo condiciones de umbral, que no profundizan en el asunto y no examinan la situación del asegurado. El derecho del reclamante a una prestación por servicios especiales se determina de acuerdo con la decisión del comité médico, como se explicará más adelante.

El importe de la prestación

El monto de la asignación a que tendrá derecho el reclamante se determina de acuerdo con el grado de su dependencia de otro en el desempeño de las actividades diarias.

Hay 3 niveles de elegibilidad para el subsidio de servicios especiales:

  • El primero, una asignación a razón del 50% pagada al asegurado que necesita ayuda significativa en la mayoría de las actividades diarias durante la mayor parte de las horas del día, o al asegurado que necesita supervisión constante. A partir del 1.1.2020 de enero de 1,427, el monto de la asignación es de NIS XNUMX por mes.
  • el segundo, una asignación a razón del 112% pagada al asegurado que necesita una ayuda significativa en todas las actividades diarias durante la mayor parte de las horas del día. A partir del 1.1.2020 de enero de 3,334, el monto de la asignación es de NIS XNUMX por mes.
  • El tercero, una prestación a razón del 188% pagada al asegurado que depende completamente de la ayuda del otro para realizar todas las actividades diarias a lo largo de las horas del día. A partir del 1.1.2020 de enero de 5,341, el monto de la asignación es de NIS XNUMX por mes.

Una cumbre de demanda

Si el asegurado cumple con las condiciones límite establecidas anteriormente, puede presentar su reclamo. Como parte de la demanda, se prueba la capacidad del actor para realizar 5 actividades diarias según la prueba de AVD (vestirse, bañarse, comer, movilidad y control de aparatos ortopédicos), así como realizar 6 actividades adicionales relacionadas con el manejo del hogar (colocar alimentos , operar electrodomésticos, limpieza, medicamentos, compras fuera del hogar y arreglos institucionales y financieros). También se comprobará si el reclamante supone un peligro para sí mismo o para los demás y, en consecuencia, si existe necesidad de supervisión. Para presentar un reclamo por servicios especiales, el reclamante debe llenar un formulario de reclamo dedicado y adjuntar a él la documentación médica completa que indique su condición médica y funcional, con énfasis en su capacidad para realizar actividades diarias. En el caso de que el reclamante haya cambiado de lugar de trabajo unos seis meses antes de presentar la demanda, entonces se requiere adjuntar también las nóminas de los últimos seis meses. Se aclarará que si otra persona interpone la demanda en nombre del actor, por ejemplo un familiar, entonces se deberá anexar a la demanda un poder o cualquier otro documento que le permita a esa persona actuar en nombre del actor, por ejemplo: una orden de tutela o Poder duradero.

La solicitud del subsidio por servicios especiales se puede presentar físicamente en la oficina de Seguros Nacionales más cercana al domicilio del solicitante, así como por correo o fax. Además, es posible presentar el reclamo en línea a través del sitio web del Instituto Nacional de Seguros.

Presenté un reclamo, ¿qué sigue?

Después de que el reclamante presente su reclamo, será examinado por un médico en nombre del Instituto Nacional de Seguros y, en la medida en que determine que el reclamo cumple con las condiciones mínimas enumeradas anteriormente, generalmente se invitará al reclamante a ser examinado por un comité médico En ciertas circunstancias, especialmente en casos médicamente difíciles, el médico que examina los documentos puede decidir que En este caso, la presencia del demandante no es necesaria para el examen por parte del comité, y en tal situación el diagnóstico se dará sin su presencia. El comité médico está dirigido por el secretario del comité, uno o dos médicos (generalmente al menos uno de ellos es un experto en rehabilitación) y, a veces, también un trabajador social. Si efectivamente el comité requiere un examen físico, entonces se recomienda venir preparado con una lista completa de las enfermedades, deficiencias y dificultades funcionales que tiene el reclamante, incluyendo todos los documentos médicos que así lo acrediten. Además, si no se presentaron todos los documentos médicos como parte de la demanda, se pueden presentar físicamente al comité. Es importante entender que este comité no examina la discapacidad del reclamante, sino sólo su efecto sobre su capacidad para realizar las actividades diarias, y se debe hacer énfasis en eso. Por supuesto, es posible, e incluso recomendado, estar acompañado por otra persona, incluido un abogado que trabaje en el campo, a la inspección del comité. Un abogado que se especialice en el campo podrá explicar claramente al comité la condición médica completa del reclamante y así ayudar al comité a llegar a la conclusión correcta y, por supuesto, a alcanzar el resultado óptimo desde el punto de vista del reclamante. Al final del examen, el médico resume los hallazgos y determina el grado de dependencia del reclamante con respecto al otro. Esta determinación se envía al oficial de reclamos del Seguro Nacional, quien decide sobre la elegibilidad del reclamante para un subsidio de servicios especiales y su tarifa.

Apeló las determinaciones del comité

Quienes interpusieron un reclamo y no están satisfechos con las determinaciones del comité médico, Independientemente de si la solicitud se rechaza por completo o si hay una disputa sobre la fecha de inicio del derecho a la pensión o sobre su tasa, generalmente se permite apelar al Comité de Apelaciones para Servicios Especiales con una apelación motivada dentro de los 90 días a partir de la fecha de recepción de la decisión por escrito. Además, para que el actor tenga derecho a interponer el recurso, deberá acreditar que cumple alguna de las tres condiciones siguientes: 1. Percibe una prestación por discapacidad general y se le ha diagnosticado una discapacidad médica de al menos el 60 %. 2. No recibe una prestación por discapacidad general, pero se ha determinado que tiene una discapacidad médica de al menos el 75 %. 3. Tenía derecho a una pensión de servicios especiales antes de llegar a la edad de jubilación. Como parte de la apelación, es necesario argumentar por qué el comité médico se equivocó en sus determinaciones y adjuntar la documentación médica pertinente, e incluso evaluaciones médicas y/u opiniones de médicos expertos en la materia que acrediten la dificultad para realizar las actividades diarias. Siempre y cuando la decisión del comité de apelaciones siga siendo la misma, el reclamante puede presentar una apelación ante el tribunal laboral regional dentro de los 60 días a partir de la fecha de la decisión por escrito (la apelación será solo sobre cuestiones legales).

Otro caso que vale la pena señalar es el rechazo de la elegibilidad del reclamante debido a las disposiciones de la ley o los reglamentos para que no sea posible recibir un subsidio por una fuente externa (por ejemplo: recibe un subsidio de movilidad, vive en el extranjero , está hospitalizado en un centro de enfermería, etc.), y no por la condición médica, entonces se puede presentar una apelación ante la ley laboral regional, directamente después del primer comité, y dentro de los 12 meses posteriores a la recepción de la decisión por escrito.

En conclusión, se puede ver que el camino para recibir un subsidio por servicios especiales puede estar plagado de bastantes obstáculos y dificultades. Por lo tanto, se recomienda consultar con un abogado que se dedique a la materia durante todo el procedimiento, para que se presente toda la gama de reclamaciones pertinentes al comité médico y que el asegurado llegue preparado, y así reciba la prestación que necesita.