preguntas y respuestas
Como parte de la mejora del servicio, el Seguro Nacional, en cooperación con los hospitales, opera un servicio de primera clase para pacientes hospitalizados: verificación de elegibilidad para beneficios y asignaciones de invalidez general, servicios especiales, a través del hospital, de manera amigable y conveniente. manera, respetando plenamente su privacidad.
Un trabajador social del hospital acudirá a usted, le hará firmar la solicitud de reclamación y la remitirá directamente a la Seguridad Social junto con la documentación médica para su posterior tratamiento y ejercicio de sus derechos, sin necesidad de realizar ninguna otra actuación en su parte.
Como regla general, la elegibilidad para cada subsidio se verifica de acuerdo con sus criterios. A su vez, existen varias condiciones en la ley, que vinculan los subsidios, como se detalla a continuación:
Movilidad y servicios especiales:
Puede recibir los 2 subsidios al mismo tiempo si se cumple una de las siguientes condiciones:
- Se determinó 100% de discapacidad de movilidad.
- Se determinó 112% SRAM.
- Un comité médico de la oficina de salud/comité de apelación determinó que existe uso y necesidad de una silla de ruedas. En todos los demás casos, no es posible recibir ambos subsidios juntos.
Las condiciones entre el subsidio de movilidad y el subsidio de invalidez:
Puede percibir ambas pensiones juntas excepto en los dos casos siguientes:
- No es posible cobrar "renta vitalicia sin coche de alquiler" en el caso de que perciba una pensión de invalidez general.
- No es posible recibir un subsidio de movilidad para un vehículo de 2000 cc (según el acuerdo de movilidad y no según la decisión del comité de tamaño del vehículo)
Condiciones entre la prestación por invalidez y la prestación por servicios especiales:
Puede recibir un subsidio de discapacidad general y un subsidio de servicios especiales al mismo tiempo. Una persona que recibe una discapacidad general necesita una discapacidad médica del 60% para que se pueda verificar su elegibilidad para un subsidio de servicios especiales. Una persona que no recibe una discapacidad general necesita al menos un 75% de discapacidad médica para poder verificar su elegibilidad para un subsidio de servicios especiales. Nota: No es posible percibir el subsidio de invalidez y el SRM al mismo tiempo solo durante los primeros 60 días a partir de la fecha del derecho al subsidio de invalidez, en este caso se pagará el subsidio de mayor cuantía.
La rehabilitación profesional está destinada a una persona antes de la edad de jubilación, para quien un comité médico ha determinado una incapacidad médica permanente ponderada de al menos el 20%. Un programa de rehabilitación puede incluir diagnóstico ocupacional, capacitación profesional y colocación laboral (a veces el programa solo incluye colocación). Una persona que no es apta para la rehabilitación profesional, se examinará la posibilidad de transferir su elegibilidad para la rehabilitación a su cónyuge, a condición de que el cónyuge viva permanentemente con la persona discapacitada, y se le pague una adición a la prestación por discapacidad de la persona discapacitada, y aún no ha alcanzado la edad de jubilación.
- fondo de discapacidad (que se paga solo hasta la edad de jubilación) Los ingresos no laborales, como los ingresos de una compañía de seguros o los pagos anticipados de pensión, solo pueden afectar la adición de dependientes (cónyuge o hijo) si el solicitante es elegible de acuerdo con los criterios. Es importante tener en cuenta que los ingresos no laborales no niegan la elegibilidad para el subsidio por discapacidad.
- Subsidio por servicios especiales Los ingresos no relacionados con el trabajo no afectan la elegibilidad para un subsidio de servicios especiales o la cantidad del subsidio al que puede tener derecho.
- Asignación de movilidad Los ingresos no relacionados con el trabajo no afectan a la elegibilidad para un subsidio de movilidad ni al monto del subsidio al que puede tener derecho.
- fondo de discapacidad (Solo hasta la edad de jubilación) Un residente de una institución u organismo público con derecho a un subsidio por discapacidad puede continuar recibiendo un subsidio por discapacidad por un monto de NIS 954 (a partir de 2021).
- Subsidio por servicios especiales Una persona con discapacidad internada en una institución donde se presten servicios médicos, de enfermería o de rehabilitación, no tendrá derecho a un subsidio por servicios especiales.
- Asignación de movilidad La permanencia en una institución por más de 90 días no da derecho a un subsidio de movilidad, excepto para una persona con movilidad reducida que cumpla con todas las condiciones siguientes:
- Mayores de 18 años que se ha determinado que tienen una discapacidad de movilidad del 100% o se ha determinado que necesitan y usan una silla de ruedas
- Como resultado de su hospitalización, dejó de recibir un subsidio Sharm o habría tenido derecho a recibir un Sharm si no hubiera estado hospitalizado.
- sale de la institución al menos 6 veces al mes
Quienes comenzaron a recibir una pensión antes de la edad de jubilación y el día en que cumplieron la edad de jubilación tenían derecho a una pensión, continuarán percibiendo una pensión de la siguiente manera:
- fondo de discapacidad Al llegar a la edad de jubilación, se pagará una pensión de vejez por un monto no inferior al monto de la pensión de invalidez.
- Asignación de movilidad Cuando alcance la edad de jubilación, seguirá recibiendo los mismos beneficios.
- Subsidio por servicios especiales Al llegar a la edad de jubilación, se seguirá pagando un subsidio por servicios especiales. Si el diagnóstico y deterioro de la función se inició después de la edad de jubilación, no será posible recibir beneficios de invalidez, servicios especiales o movilidad. Por lo tanto, se sugiere examinar su elegibilidad para un beneficio de enfermería del Seguro Nacional que se otorga después de la edad de jubilación y brinda asistencia en la compra de pañales y otros equipos. También puede contactar con las comisiones para la determinación de los porcentajes de invalidez después de la edad de jubilación a través del IRPF.
Nota: La edad de jubilación para hombres y mujeres respecto al subsidio de movilidad es de 67 años, respecto de los subsidios de invalidez y SRAM la edad de jubilación es: 62 años para las mujeres y 67 años para los hombres.
Si hay un empeoramiento de su condición médica, puede presentar una solicitud de agravamiento junto con los documentos que acrediten el agravamiento. A continuación, se muestran las tasas máximas de asignación y los montos a los que puede tener derecho (a partir de enero de 2021):
En consecuencia, quienes no perciban el máximo y consideren que su condición ha cambiado (empeorado), pueden dirigirse a la rama del seguro social que los atiende, con documentos vigentes que demuestren el cambio de situación, a fin de examinar si efectivamente ha habido un empeoramiento para aumentar el porcentaje de elegibilidad.
Los documentos de agravación se pueden enviar a través del siguiente enlace -> Haga clic aquí…
Para un examen en la sucursal, lo indicará en una carta y luego se considerará la posibilidad de una determinación sin presencia o, en su defecto, el envío de un médico a su domicilio para el examen. La comisión de movilidad se realizará en presencia de la persona con discapacidad. En lo que respecta a la discapacidad y la negligencia médica, es autoridad del médico determinar si se requiere asistencia o si es posible determinar sin asistencia de acuerdo con los documentos médicos.
Para ser elegible para un beneficio de atención a largo plazo, debe cumplir con estas cinco condiciones de elegibilidad:
- Primera condición: edad y residencia: usted es residente de Israel y ha alcanzado la edad de jubilación.
- Segunda condición - ingresos - el derecho al subsidio de enfermería se determina de acuerdo con sus ingresos. El monto de los ingresos varía de acuerdo a la situación de su familia, para obtener información detallada, haga clic aquí...
- Tercera condición: necesita la ayuda de otra persona para realizar las actividades cotidianas dentro de la casa (vestirse, bañarse, comer, manipular secreciones, caminar por la casa, etc.), o necesita supervisión en su hogar para su seguridad y la seguridad de los que te rodean.
- Cuarta condición - residencia - una persona que vive en su propia casa o en una vivienda tutelada tiene derecho a una prestación de enfermería.
- Quinta condición: no recibe ningún otro beneficio de enfermería de un organismo gubernamental
Haga clic aquí para completar un formulario de beneficios de enfermería en línea...
Digamos que tienes 40 % para el lado derecho + 30 % para el lado izquierdo + 10 % para la sección ortopédica.
El cálculo será así:
- Restar el porcentaje de invalidez superior al 100%
- Es decir: 60% = 40%-100%
- El segundo porcentaje de discapacidad más grande se multiplica por el 18% restante = 30X60
- 58% = 40+18% porcentaje de invalidez de los dos primeros grandes tramos
- 42% = 100-58% en reducción del cien por ciento, esto es lo que queda
- 4.2% = 42%X10 el saldo se multiplica por el tercer mayor porcentaje de deficiencia
- 62.6% = 4.2%+58 porcentaje de invalidez de las tres deficiencias.
Ahora suponga que tiene 50 % para el lado derecho + 40 % para el lado izquierdo + 10 % para la sección ortopédica.
El cálculo será así:
- 50% = 100-50% restante después de restar el primer defecto de tamaño.
- 20% = 50X40 el resto se multiplica por el segundo eclipse más grande.
- 70% = 50%+20% suma de las dos primeras deficiencias.
- 30% = 100-70% el saldo del cien por ciento.
- 3% = 30X10 veces el porcentaje del tercer defecto más grande.
- 73% = 50+20+3 Finalmente, sumando las tres deficiencias en forma ponderada.
¿A qué % de invalidez médica se debe solicitar una exención del impuesto sobre la renta?
con un porcentaje de invalidez del 73% en el Seguro Nacional.
El cálculo del impuesto sobre la renta se realiza, según el Tribunal Superior de Arbel, mediante una suma normal de los dos lados de la discapacidad de Parkinson:
- 90% = 50+40%
- 10% = 100-90%
- 1% = 10%X10
- 91% = 90%+1%
- Y aquí puede obtener una exención del impuesto sobre la renta.
Si el médico tratante se niega a redactar el documento necesario referente a las condiciones detalladas de la ley y/o de la póliza. Es decir, si a pesar de su condición, el médico se niega a escribir explícitamente lo que se necesita, entonces no hay otra opción y tiene que pagar por una opinión profesional (entre NIS 5,000-1,500)
Por ejemplo, si a pesar de los documentos que tiene, el médico no está listo para escribir cuándo comenzó la enfermedad.
Para aclarar: lo que sucederá en este caso será lo siguiente: el médico del comité se determinará a sí mismo, y no siempre correctamente. Por ello, en este caso, es preferible la opinión profesional de un especialista en Parkinson.